Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 6 de marzo de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Discurso sobre las elecciones de Diputados a Cortes en el distrito de Getafe
Número y páginas del Diario de Sesiones: 104, 2681-2682
Tema: Elecciones de Diputado a Cortes en el distrito de Getafe

Lo primero que haré será dirigir una pregunta al Gobierno; porque ya que estamos empeñados en esta cuestión, yo necesito saber si el Gobierno teme que sobrevenga alguna cuestión de orden público en el distrito de Getafe; porque si no abriga ese temor, no hay motivo, no hay razón para enviar un delegado, pues resultará evidente que aquél se envía sólo porque habiendo ganado la oposición todos los interventores de alguna de las Mesas, se recela que gane también la elección, y como el Gobierno no quiere que la oposición salga triunfante, envía un delegado para imponerse al alcalde, para intervenir en las Mesas, para amedrentar y cohibir a los electores. Pero esto es ilegal: si aquel alcalde, si aquellas Mesas no cumplen con su deber, ahí está la ley que los castiga. Pero ¿para qué se envía el delegado? ¿Qué intervención va a tener en la elección? ¿Qué va a hacer allí, sino decir a los electores que han obrado mal votando a los interventores de la oposición? No, esto no puede ni debe ocurrir, y por lo mismo, vamos a aclarar bien este punto: ¿teme o no teme el Gobierno que haya cuestión de orden público en ese distrito? Si no lo teme, el delegado está demás; y S.S. nos ha dicho que no teme nada, que no sabe nada. Por consiguiente, si se envía el delegado, es porque el Gobierno cree derrotado a su candidato en ese distrito y quiere a todo trance que salga triunfante. Ésa es, ni más ni menos, la cuestión.

Por lo demás, si la Mesa de que se trata es completamente adicta al candidato de oposición, prueba es esto de la simpatía y de la influencia que tiene ese candidato en el distrito contra el ministerial. Además, como los amigos del Gobierno tienen derecho de pedir que se lea cada papeleta a medida que se extraiga de la urna, y de que se enseñe; como por otra parte los electores del candidato ministerial tienen también derecho a pedir un certificado de la votación, no hay temor de que la elección se falsifique; y si se falsifica, tanto peor para los falsificadores, porque irán a presidio. Y en último resultado, como el Congreso es el que ha de decidir, el Congreso será juez de la conducta de aquella Mesa y de aquel alcalde, pero no lo sea el Gobierno por anticipado. Por consiguiente, no hay en ningún caso necesidad de delegados, mientras no lo justifiquen las cuestiones de orden público.

Vamos a otro asunto. Su señoría está equivocado: en el precedente que cita no se dio más que un dictamen, no pudo darse más que un solo dictamen; [2681] lo que hay es, que en aquél dividió la Comisión en dos partes el proyecto de ley del Gobierno; se pusieron a discusión y se votaron como se discuten y votan los artículos o las distintas partes de una ley. (El Sr. Ministro de la Gobernación: No es eso). Señores, si son artículos distintos los que el dictamen comprendía, claro es que se tuvieron que discutir y votar separadamente. Yo tuve la honra el otro día de leer al Congreso el dictamen de la Comisión a que nos referimos; la Comisión no dio más que un solo dictamen, y el Presidente lo anunció en la orden del día como un solo dictamen. Además, lo que habéis hecho vosotros ahora, no sólo no tiene explicación ni antecedente, sino que es imposible; si lo hacéis, es porque el Sr. Ministro de Estado está resuelto a resignarse, y se resigna, y queda humillado; pero como es por su voluntad, que quede como quiera y que se aguante.

La cuestión es sencilla, hasta el punto de que si esa Comisión subsistiera, no podría el Senado ocuparse en este asunto; y para demostrarlo voy a leer a S.S. los artículos 7º, 8º y 9º de la ley de relaciones entre los Cuerpos Colegisladores, pues según aquellos artículos, o esa Comisión desaparece, o no hacemos nada con lo que discutimos aquí, de lo cual seguramente se alegrarán muy mucho los señores catalanes.

Art. 7º de la ley de relaciones entre los Cuerpos Colegisladores:

"Mientras esté pendiente en uno de los Cuerpos Colegisladores algún proyecto de ley, no puede hacerse en el otro ninguna propuesta sobre el mismo objeto".

¿Está pendiente todavía el proyecto presentado por el Gobierno, puesto que la Comisión subsiste? Pues entonces no puede tratarse en el Senado, de todo ni de parte de este proyecto de ley. De manera que, si mañana se remite el proyecto que estamos aquí discutiendo al Senado, y cumple con su deber, no puede tratar de este asunto mientras no dé por terminado su cometido la Comisión del Congreso que ha entendido en este mismo proyecto. Para esto no hay remedio, no tiene el Gobierno escape. (El Sr. Ministro de Estado: Según eso, de los presupuestos que se envían por secciones no podría ocuparse la otra Cámara). Ahora se convencerá S.S. Los presupuestos son proyectos de ley diferentes a éste; y además, lo que el Sr. Ministro de Estado indica, se hace de común acuerdo entre las oposiciones y la mayoría, con objeto de adelantar, y porque como los Gobiernos no cumplen con su deber (como no lo ha cumplido éste, que nos ha presentado los presupuestos ahora, cual si en catorce meses que lleva de existencia no hubiera podido hacerlo hasta ahora, cuando hace ya dos meses que están abiertas las Cortes); luego vienen las prisas, y entre los males tiene el Congreso que escoger el menor. Pero repare además el Sr. Ministro de Estado, que los presupuestos no se dividen en proyectos, sino que son uno solo, el cual lo es cuando lo presenta el Gobierno de S. M., cuando lo discute el Congreso, cuando lo vota el Senado, cuando se lleva a la sanción Real y cuando se promulga. Y las Comisiones en el Congreso y en el Senado subsisten después de votado, porque son permanentes. ¿Es el caso igual?

Inútil es empeñarse en que prevalezca el absurdo.

Pero veamos lo que dice el art. 8º:

"Cada uno de los Cuerpos Colegisladores puede suspender en cualquier estado los proyectos que le hayan sido propuestos por un individuo de su seno; pero no puede dejar de discutir y votar los que le hayan sido remitidos por el Rey o por el otro Cuerpo Colegislador".

Luego no podemos dejar de discutir y votar el proyecto de ley presentado por la iniciativa del Rey con la firma del Sr. Ministro de Estado; no se puede separar una parte de la otra, y vosotros las habéis separado: o hay que rechazarlo, o hay que dar dictamen sobre la otra, eso no puede ser sin faltar a todos los preceptos parlamentarios y a todas las reglas de cortesía que los Cuerpos Colegisladores se deben. Por consiguiente, no volvamos sobre este asunto, en el cual no ha quedado bien parado el Gobierno. (Rumores. -El Sr. Ministro de la Gobernación: No se han enterado SS. SS.). Es posible. No hay más, Sr. Ministro de la Gobernación, sino que desde que existe el sistema parlamentario en España, no se ha enterado de ciertas cosas nadie más que S.S. ¡Cuidado si tiene talento S.S.! Es superior al de todos lo que han intervenido en las discusiones parlamentarias desde que existe el sistema representativo. A nadie se le ha ocurrido lo que a S.S. se le ocurre. (El Sr. Ministro de la Gobernación: A mucha gente). Ahora se le ocurre a toda la mayoría, porque en este punto todos son Romeros Robledos.

Por consiguiente, dejemos esto. Ya habéis realizado vuestro propósito; se está discutiendo un dictamen; el otro no vendrá, a pesar del Sr. Ministro de Estado; pero que éste se entienda consigo mismo, que yo no he de procurar más por su dignidad de lo que S.S. procura.

En cuanto al primer extremo, repito para concluir, que si no hay temor de que surja una cuestión de orden público, S.S. no debe mandar allí un delegado, porque ya se sabe lo que significa un delegado en estas circunstancias y en estos momentos. [2682]



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